El texto siguiente corresponde a los Estatutos refundidos de la SOCIEDAD CHILENA DE ODONTOPEDIATRIA, cuya personalidad jurídica fue concedida por Decreto Supremo número quinientos catorce de once de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve del Ministerio de Justicia, que aprobó los estatutos contenidos en escritura pública de nueve de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho ante el Notario Público de Santiago D. Horacio Soissa B. Mediante decreto supremo número novecientos treinta y nueve de veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y dos, el Ministerio de Justicia aprobó la modificación de estatutos contenidos en escrituras públicas de fechas doce de abril de mil novecientos noventa y uno; y, veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y dos ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. Mediante Decreto Supremo número tres mil cuatrocientos noventa y ocho de siete de Octubre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial el día catorce de Octubre del año dos mil ocho, el Ministerio de Justicia aprobó nueva reforma de estatutos en los términos de que dan cuenta las escrituras públicas de fecha 14 de Septiembre de 2007 y 5 de Junio de 2008 ante el mismo Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha. El texto de los estatutos, es del siguiente tenor:

Título Primero. Nombre, Objeto y Domicilio

ARTICULO PRIMERO.- Constituyese una Corporación de Derecho Privado denominada Sociedad Chilena de Odontopediatría, que tendrá por objeto contribuir al análisis y difusión de los estudios relacionados con la especialidad. Contribuirá en la participación de actividades comunitarias relacionadas con la promoción, prevención y fomento de la salud bucal del lactante, niño y adolescente y en la atención odontológica integral del mismo grupo de pacientes antes mencionado sean o no discapacitados física o mentalmente. En la búsqueda de dichos fines podrá colaborar con instituciones públicas o privadas. Le corresponderá participar en la creación y difusión del conocimiento en el área de la Odontopediatría, en colaboración con las Facultades y Escuelas de Odontología del país y el Ministerio de Salud. Además, deberá contribuir al perfeccionamiento científico y tecnológico de sus miembros. ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponderá a la Sociedad además, contribuir a la salud pública. Tendrá su domicilio en la provincia de Santiago, 2 Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer filiales en otros puntos del país, en la forma que se establezca en el reglamento. ARTICULO TERCERO.- Para satisfacer dichos propósitos la Corporación podrá: a) realizar cursos de perfeccionamiento, especialización, u otros, jornadas, congresos, etcétera; b) Establecer menciones en subespecialidades; c) Hacer publicaciones; d) Establecer relaciones con entidades similares nacionales o extranjeras; e) Organizar bibliotecas, suscribirse a publicaciones y establecer canjes publicitarios; f) Auspiciar y fomentar trabajos de investigación; g) Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos, congresos; y h) en general realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Título Segundo. De Los Socios

ARTÍCULO CUARTO.- Podrán ser socios de la Sociedad los Cirujano Dentistas chilenos o extranjeros que soliciten su ingreso por escrito, que sean propuestos por uno de los socios activos y el Directorio acuerde su ingreso. ARTÍCULO QUINTO.- Existirán cinco calidades de Socios: a) Activos; b) De Número; c) Honorarios, d) Seniors y e) Cooperadores. ARTICULO SEXTO.- Los socios se deberán incorporar como Socios de Numero y reunir las siguientes condiciones: a) Haber obtenido el título de Cirujano Dentista en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado de Chile, o estar habilitado para ejercer la profesión en el país, de acuerdo a la legislación vigente; b) Ser patrocinado su ingreso por un socio activo; y c) Ser aceptado por el Directorio.- El acuerdo deberá adoptarse una vez analizados los antecedentes profesionales del postulante, que demuestren su interés por la Especialidad con una dedicación profesional mayoritaria a la Odontopediatría, debiendo además acreditar haber ejercido la profesión en el país, a lo menos por tres años, a nivel público o privado. ARTICULO SÉPTIMO.- Son socios de Número todos aquellos que cumplan con las exigencias señaladas en el articulo sexto, debiendo acreditar a los menos tres años de ejercicio profesional. Tratándose de un candidato a la calidad de socio de Número que haya obtenido su título en el extranjero, deberá acreditar además de los requisitos propios de dicha calidad, a lo menos tres años de ejercicio profesional en Chile y estar en posesión de título profesional que lo habilite legalmente, para ejercer la profesión en el país. Socios Activos son aquellos que, junto con cumplir estas mismas condiciones, estén en posesión del título de especialista en Odontopediatría otorgado por una Universidad acreditada en Chile o el extranjero; o de certificación de la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO) y que presenten un trabajo científico de incorporación. ARTÍCULO OCTAVO.- El Socio de Número podrá optar a la categoría de Socio Activo después de dos años de permanencia en tal calidad. La calidad de socio Honorario se otorgará como un homenaje a aquellas personas que hayan desarrollado una destacada labor científica, societaria o de colaboración, lo cual será determinado por el Directorio por unanimidad. La calidad de socio Senior corresponderá al socio Activo mayor de sesenta y cinco años. Dicho socio mantendrá sus derechos como socio activo, siendo liberado de 3 pago de las cuotas sociales y del pago por la inscripción a Cursos o Congresos organizados por la Sociedad. ARTICULO NOVENO.- Excepcionalmente, el Directorio por acuerdo unánime, podrá incorporar como socios de Número, a profesionales de otras áreas que desarrollen una actividad científica relacionada con la Odontopediatría. El socio Cooperador deberá ser propuesto en tal calidad por un socio activo al Directorio y ser aceptado por éste en mérito al interés del candidato en colaborar con la Sociedad. Podrá concederse esta calidad a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. ARTICULO DÉCIMO.- Son obligaciones de los socios Activos y de Número: a) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la institución y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio; b) Participar en las actividades de la Sociedad, colaborando especialmente en las tareas que el Directorio le encomiende; c) Cooperar con los demás socios en toda acción destinada al mejoramiento de la Sociedad o al progreso cultural de los socios y ayudarse recíprocamente; d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y, cuando corresponda, las extraordinarias que se acuerden con fines específicos; e) Asistir regularmente a las reuniones de la Sociedad y aportar en ella sus ideas y experiencias. Por su parte, los socios cooperadores deberán cumplir los compromisos contraídos con la sociedad. ARTICULO UNDÉCIMO.- Serán obligaciones generales de los socios las siguientes: a) Conocer, respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Sociedad; b)Propender al progreso de la Sociedad y participar en sus actividades; y c) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por el Directorio y por la Asamblea y prestar cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la corporación. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos de los socios activos al día en el pago de sus cuotas,: a) Elegir y ser elegido en los cargos de la sociedad, cumpliendo los requisitos estatutarios, b) Participar, en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voz y voto; c) Concurrir a la sede y ocupar esta para reuniones relacionadas con los fines de la sociedad, previa aprobación del Directorio; d) Participar en todas las actividades científicas y sociales programadas por la Sociedad. ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos de los socios de Número: a) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voz siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas; b) Los mismos indicados en las letras c) y d) del articulo anterior. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los socios activos al día en el pago de sus cuotas tendrán la plenitud de los derechos de la Sociedad pudiendo ejercer el derecho a voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos miembros del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El socio que se encontrare en mora por un año del pago de las cuotas ordinarias; o por tres meses tratándose cuotas extraordinarias, quedará suspendido de sus derechos como asociado, si no las pagare dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que le formule el Tesorero en tal sentido, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado por el socio en la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Ningún socio con derecho a voto podrá delegarlo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La calidad de socio se perderá: a) Por renuncia; y b) Por expulsión. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Serán motivos para la expulsión de los socios: a)Faltar reiteradamente a los estatutos y reglamentos de la Sociedad; b) Observar una conducta inadecuada con la ética y la calidad de profesional universitario, y c)Observar comportamiento delictivo. La medida de expulsión, se aplicará conforme al procedimiento señalado en los artículos treinta y seis y treinta y siete de éstos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El asociado que perdiere la calidad de tal conforme al artículo precedente, podrá reincorporarse en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Título Tercero. Del Directorio

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Sociedad tendrá como órgano ejecutivo un Directorio integrado por siguientes cargos: a) Presidente; b) Vice-Presidente; c) Secretario d) Tesorero; y, e) Cuatro Directores.- Los miembros de este Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos cada uno de ellos sin limitaciones. Integrará también el Directorio, con derecho a voz y voto el Past President, cargo que corresponderá al socio que se hubiere desempeñado como Presidente, en el Directorio anterior. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Directorio será elegido por la Asamblea General de socios citada especialmente para tal efecto en el último miércoles hábil del mes de Agosto, cada dos años. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para la elección de los miembros del Directorio, la Asamblea propondrá los nombres de aquellos Socios Activos interesados en formar parte del Directorio. Resultarán electos los socios que figurando en la lista, obtengan mayor numero de votos hasta completar los ocho miembros. En caso de producirse un empate entre los últimos puntajes se realizará una segunda votación, sólo respecto de éstos, para definir el Socio que integrará el Directorio. Elegidos los ocho miembros del Directorio, se reunirán de inmediato, si ello fuere posible, y designarán quien de las cuatro mas altas mayorías, ocuparán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Todo socio activo con más de un año como tal en la institución, que se encuentre al día en el pago de sus cuotas, podrá ser elegido miembro del Directorio.- Para ser elegido Presidente, deberá contar con más de tres años de permanencia en la institución como socio activo. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Todos los miembros del Directorio podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los diez años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad de un Director por mas de tres meses para el desempeño del cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que 5 durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo solicite por escrito la tercera parte de los miembros activos de la Corporación, indicando el objeto; c) Someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación y todos aquellos asuntos que estime necesarios; d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Rendir cuenta anual por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de fondos y de la marcha de la Corporación durante el periodo que ejerza sus funciones; f) Fijar la organización de la Sociedad, para lo cual podrá crear Comités, uno de los cuales corresponderá al Comité Científico, o Comisiones en funciones asesoras; y, g) Aprobar la creación de filiales dependientes de la Sociedad, en determinados puntos del país. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas las que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.

Título Cuarto. Del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Convocar a Sesiones del Directorio y a las Asambleas de socios cuando así lo haya acordado el Directorio. Las Sesiones del Directorio se celebrarán a lo menos una vez cada mes.- b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y del Directorio; c) Autorizar gastos y firmas cheques y demás documentos bancarios conjuntamente con el Tesorero; d) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y la correspondencia de carácter oficial; e) Contratar el personal de empleados que ejecuten el trabajo de Secretaría: f) Resolver los problemas urgentes que se presenten dando cuenta al Directorio en la próxima reunión; y g) Presentar una rendición de cuentas en la Asamblea Ordinaria Anual o al término de su período según proceda. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente, las que el Presidente le delegue. No será delegable la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, sin perjuicio de poder conferir poderes especiales para que dicha representación sea ejercida en su nombre en casos determinados. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario las de asistir al Presidente en las decisiones que éste adopte y dirigir el trabajo de Secretaría, llevando al día el libro de Registro de Socios, de sesiones del Directorio y de la Asamblea y actuar de Ministro de Fe de la Corporación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad; b) Presentar al 6 Directorio un Balance anual del movimiento de los fondos sociales entre el treinta y uno de Diciembre y el veintiocho de Febrero del año siguiente: c) Presentar al Directorio un presupuesto semestral de entradas y gastos; d) Cobrar las cuotas a los socios y cualquier otro ingreso, y depositarlos en la cuenta bancaria que abra con el Presidente; y e) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás documentos bancarios.

Título Quinto. De los Bienes y de las Cuotas

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Para atender a sus fines la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus socios, como de los ingresos percibidos por la organización de Cursos, Congresos u otros eventos relacionados con el perfeccionamiento de la Especialidad y de las donaciones, herencias y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas. Los socios activos y de número deberán contribuir a los gastos de la corporación con una cuota de incorporación y una cuota anual cuyos valores serán determinados por la Asamblea, dentro de los límites que más adelante se señala. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Las cuotas serán propuestas por el Directorio a la Asamblea. La cuota ordinaria, no podrá ser inferior a dos ni superior a cuatro unidades de fomento o la unidad que la reemplace, por cada año calendario y será fijada por la Asamblea Ordinaria. La cuota extraordinaria, será fijada por la Asamblea Extraordinaria no podrá ser inferior a una ni superior a dos unidades de fomento, no pudiendo destinarse a otros objetivos distintos a aquellos por los cuales hubiere sido acordada. Corresponderá al Directorio determinar la periodicidad para la recaudación de las cuotas. Estarán exentos del pago de cuotas ordinarias, todos los integrantes del Directorio por el período de desempeño de los cargos respectivos en la Sociedad. Igualmente estarán exentos de pago de cuotas los Socios Honorarios que sean socios activos y los socios Sénior, quienes mantendrán todos los derechos de los socios activos.

Título Sexto. De las Sanciones, De la Comisión de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los socios que faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos o de sus reglamentos, o que tuvieren un comportamiento privado en la Corporación, incompatible con la moralidad, buenas costumbre o dignidad que deban observar, deberán ser puestos por orden del Directorio o a petición escrita y firmada de cualquier socio, a disposición de la Comisión de Disciplina. Esta estudiará los antecedentes del caso, citará al inculpado e informará al Directorio al respecto, en el plazo más breve posible. En este informe, la Comisión podrá recomendar la aplicación de alguna de las sanciones que se detallan en el siguiente artículo. En esta recomendación deberá ser acordada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Las sanciones serán aplicadas por el Directorio y se acordarán con el voto conforme de dos tercios de los miembros que la componen. El Directorio estará facultado para aplicar una sanción menor que la recomendada por la Comisión de Disciplina. ARTÍCULO TRIGESIMO SÉPTIMO.-Las sanciones que podrá aplicar el Directorio, podrán ser: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión hasta por seis meses de los derechos sociales y separación definitiva de la institución o expulsión. De las dos últimas sanciones, se podrá apelar a la Asamblea más próxima, en el plazo de quince días contados desde la notificación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- En la misma Asamblea en que se deba elegir el Directorio, se nombrarán las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas. Cada una de éstas estará compuesta por tres miembros elegidos entre los socios activos y honorarios que tengan más de cinco años en la Institución. Su funcionamiento será detallado en el Reglamento y su elección se hará en la misma forma señalada para los Directores. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los cargos de miembros de las Comisiones de disciplina y Revisora de Cuentas serán compatibles. A falta de socios activos que postulen a ocupar cargos en estas comisiones, podrán ser elegidos aquellos que no cumplan con los requisitos de tiempo o de permanencia en la Institución, y a falta de estos últimos, podrán ser elegidos para tales cargos socios de número. ARTICULO CUADRAGÉSIMO.- Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas certificar, al pie de la cuenta escrita, de fondos que rendirá anualmente el Directorio a la Asamblea General, su conformidad a las observaciones que le merezcan dichas rendiciones.

Título Séptimo: De las Asambleas

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año el último Miércoles hábil del mes de Agosto y en ellas se podrá tratar todo asunto de interés social, estando obligado el Directorio a dar cuenta de su administración y se procederá a la renovación del Directorio, cuando corresponda. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que las necesidades de la Corporación lo exijan y en ellas únicamente podrán tomarse acuerdos relacionados con los asuntos para los cuales fueron citadas, los que deberán indicarse en los avisos correspondientes. Sólo en Asambleas Generales Extraordinarias se podrá tratar de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Corporación. En estos casos, la Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Las citaciones a las Asambleas Generales Extraordinarias se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión y mediante carta enviada por correo dentro del mismo plazo. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Se deberán indicar las materias a tratar. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La citación a la Asamblea Ordinaria se efectuará por carta certificada enviada por correo a cada uno de los socios por lo menos con diez días de anticipación. No podrá citarse en la misma carta para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de la corporación y en segunda con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Sólo tendrán derecho a voto los socios activos sean éstos honorarios o seniors. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse testimonio en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario, o por quien haga sus veces y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe la Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el Secretario General, o las personas que hagan sus veces. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Serán requisitos para tener derecho a voto en las Asambleas que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas correspondientes al período inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Las Asambleas Ordinarias se ocuparán preferentemente de: a) La elección de los Directores, de la Memoria, y del Balance Anual; b) De cualquier asunto de interés general, salvo las materias propias de las Asambleas Extraordinarias. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces por la Sociedad, requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Título Octavo.- De la Reforma de los Estatutos y la Disolución de la Corporación

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este efecto sea por el Directorio o a pedido de los socios Activos y Honorarios. Para acordar las modificaciones de los Estatutos se requiere el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios asistentes a las Asamblea. Igual procedimiento y quórum requiere para la disolución de la Corporación. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para sus reformas o para su disolución en su caso. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de disolución, los bienes de la Corporación pasan al dominio del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, la Sociedad Odontológica y de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile en iguales proporciones.

Disposiciones Varias

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Esta Sociedad podrá federarse con cualquiera otra Sociedad que tenga objetivos afines. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Esta Sociedad podrá integrar comisiones, organismos y eventualmente instituciones, encargadas de 9 la implementación de procesos de acreditación de programas de formación de profesionales de pre y postgrado en el área de la salud, especialmente en Odontología y Odontopediatría; de acreditación y de certificación de profesionales, de clínicas dentales y de elementos de uso en la especialidad. ARTICULO ÚNICO TRANSITORIO.- Hasta el treinta y uno de Junio del dos mil diez, el Directorio podrá aprobar el ingreso como socios Activos a aquellos socios de Número con mas de dos años de antigüedad, que presenten un trabajo científico previamente evaluado y aceptado por el Comité Científico de la Sociedad. La vigencia plena del Articulo séptimo, en lo que se refiere a los socios activos, se iniciará el primero de Julio del dos mil diez.